En los centros hospitalarios, la adquisición, custodia y conservación de medicamentos se realiza a través de los correspondientes servicios de farmacia, o en su caso, depósitos hospitalarios de medicamentos, autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
En relación con los centros sanitarios sin internamiento (no hospitalarios), los médicos, odontólogos y podólogos son los únicos profesionales sanitarios que pueden adquirir directamente medicamentos sujetos a prescripción médica. Además, solo pueden adquirir los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional (disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013). La adquisición de medicamentos por parte de veterinarios para su ejercicio profesional está regulada por su propia normativa (Real Decreto 109/1995), y se explica en otro documento.
Para adquirir estos medicamentos, el médico, odontólogo o podólogo debe solicitarlos a las oficinas de farmacia. Únicamente si se trata de medicamentos del «Grupo terapéutico N01BB Anestésicos locales con indicación en anestesia dental», el médico, odontólogo o podólogo puede adquirirlos a través de laboratorios o entidades de distribución (Resolución de la AEMPS de 2 de marzo de 2015).
Recientemente, la AEMPS y la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco han detallado las instrucciones para la venta directa (suministro) de medicamentos a médicos, odontólogos y podólogos por parte de las oficinas de farmacia. Para ello, es obligatorio firmar previamente un acuerdo de suministro entre la farmacia y el centro sanitario donde ejercen estos profesionales. Este acuerdo lo debe comunicar la farmacia a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco, a través de una página web habilitada al efecto por el Departamento de Salud.
Se adjunta a un documento donde se explica todo el procedimiento (modelo de acuerdo, orden de pedido, justificante de entrega, etc.).
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