La normativa que regula los precursores de explosivos en nuestro país es la «Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos». También hay que tener en cuenta la reglamentación europea de aplicación (Reglamento (UE) 2019/1148).
El Ministerio de Interior tiene un apartado específico en su web sobre esta materia, accesible en este ENLACE.
Se resumen a continuación los aspectos más significativos de esta normativa que pueden afectar a las oficinas de farmacia:
Definiciones:
- Los precursores de explosivos son sustancias y mezclas químicas que pueden utilizarse para la fabricación de explosivos. La comercialización de estas sustancias requiere un control para que no puedan utilizarse con fines ilícitos. Entre estas sustancias, por ejemplo, se encuentran el peróxido de hidrógeno, el ácido nítrico, el ácido sulfúrico o el nitrato amónico.
- Particular: toda persona física o jurídica que actúe con fines no relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional.
- Usuario profesional: toda persona física o jurídica o todo ente público, o grupo compuesto por tales personas o entes, que tenga una necesidad demostrable de un precursor de explosivos restringido con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional.
- Operador económico: toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos regulados, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea. Es decir, todo aquel que los suministre, ya sea a título oneroso o gratuito.
Por tanto, la diferencia entre un operador económico y un usuario profesional reside en que el operador económico pone un precursor de explosivos a disposición de otra persona, mientras que el usuario profesional adquiere o introduce el precursor de explosivos exclusivamente para su propio uso.
De esta forma, las oficinas de farmacia que vendan productos considerados «precursores de explosivos», se consideran «operadores económicos» a efectos de esta normativa y deben cumplir las exigencias que determina la misma.
Clasificación:
Los precursores de explosivos se pueden clasificar en dos tipos:
a) Precursor de explosivos REGULADO
Son las sustancias recogidas en los anexos I o II del Reglamento (UE) nº 2019/1148, incluida una mezcla u otra sustancia en la que una sustancia recogida en esos anexos esté presente. Se excluyen las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes, en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p., es decir, el 1% del producto total. Se adjunta el listado de sustancias incluidas en el Anexo I y Anexo II.
Los operadores económicos (entre los que estarían las oficinas de farmacia que realicen transacciones con estas sustancias), deben comunicar a la Policía Nacional (en el plazo máximo de 24 horas) aquellas transacciones con precursores de explosivos (sustancias de los anexos I y II) que consideren sospechosas o cuando hayan tenido lugar sustracciones y desapariciones, así como conservar durante un plazo de 5 años los datos que permitan conocer dichas circunstancias. La obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones se exigirá también a los particulares que adquieran o utilicen estas sustancias.
b) Precursor de explosivos RESTRINGIDO
Son las sustancias recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2019/1148 en una concentración superior al valor límite fijado en la columna 2, incluida una mezcla u otra sustancia en la que alguna de las sustancias recogidas en dicho anexo esté presente en una concentración superior al valor límite correspondiente.
Los particulares que deseen adquirir o utilizar las sustancias recogidas en el Anexo I por encima las concentraciones especificadas en la columna 2, deben disponer de una licencia especial para ello, que se solicita al Ministerio de Interior en su WEB. En ningún caso los particulares podrán adquirir o utilizar sustancias del anexo I en concentración superior a la indicada en la columna 3, aunque posean licencia.
Resumen de obligaciones para las farmacias
1. Es necesario que las farmacias comprueben si un cliente es un particular o si se trata de un usuario profesional u otro operador económico. En el caso de que el cliente sea usuario profesional u operador económico, le solicitarán en cada transacción la siguiente información, a menos que dicha comprobación respecto de ese cliente ya se ha efectuado en el año previo a la fecha de dicha transacción y que ésta no se aparte de manera significativa de las anteriores:
- a) la prueba de identidad de la persona facultada para representar al cliente;
- b) la actividad comercial, empresarial o profesional junto con la denominación, la dirección y el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o cualquier número de registro pertinente, en su caso, de la empresa del cliente;
- c) el uso previsto de los precursores de explosivos restringidos por el cliente.
Las oficinas de farmacia habrán de conservar esta información durante 18 meses a partir de la fecha de la transacción, estando la misma a disposición de las autoridades de inspección nacionales o los cuerpos y fuerzas de seguridad que lo soliciten para su inspección. Para conservar la información relativa a la identidad del usuario profesional u operador económico, deben registrar, como mínimo, el nombre y apellidos y el número del documento de identificación.
Para garantizar que se comprueba debidamente la condición de usuario profesional u operador económico y a efectos de facilitar la conservación de esta información durante el plazo señalado en el párrafo anterior, se recomienda al operador económico (en este caso, las farmacias) que soliciten al cliente la cumplimentación el documento denominado -declaración de cliente- y que figura en el Anexo IV del Reglamento (UE) nº 2019/1148 , haciéndole entrega de este.
2. Cuando se realice una venta a otro operador económico, habrá de informársele de que se trata de sustancias precursoras de explosivos y que pesan sobre las mismas las restricciones y obligaciones del Reglamento, en especial, las referentes a su art. 5. Asimismo, se le deberá informar de las obligaciones de notificación existentes (es decir la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones). Se recomienda que tenga lugar siempre por escrito, pudiendo realizarse la misma a través de la ficha de seguridad, factura, contratos o la nota de entrega.
3. Solo pueden ponerse a disposición de los particulares las sustancias del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) cuando superen su valor límite (columna 2) por medio de la concesión de una licencia. Cualquier operación con estos precursores no podrá superar, aun disponiendo de licencia, el límite máximo establecido (columna 3).
En ese sentido, se mantienen fuera de la normativa sobre precursores de explosivos y, por tanto, de las restricciones del párrafo anterior, los medicamentos facilitados a un particular de modo legítimo habiendo sido prescritos por una receta médica (ex. art. 2.2 del Reglamento y art 2.3.c de la Ley 8/2017).
Además, cuando pongan a disposición de un particular precursores de explosivos restringidos, comprobarán en cada transacción la prueba de identidad y la licencia, haciendo constar en la misma la cantidad de precursor de explosivos restringido adquirido, así como la cumplimentación del resto de datos que figuran en el reverso del modelo de licencia.
4. A su vez, aquellas farmacias que pongan un precursor de explosivo a disposición, tanto de un usuario profesional u operador económico como de un particular, garantizarán y serán capaces de demostrar a las autoridades de inspección, que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores conocen cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados y están instruidos sobre las obligaciones establecidas por el Reglamento.
5. Por otro lado, las farmacias tendrán que registrar internamente cualquier transacción que realicen con precursores de explosivos restringidos del Anexo I, haciendo constar la información requerida por la Ley 8/2017 (nombre y domicilio del comprador, sustancia comercializada, cantidad, fecha, etc.). A estos efectos, deberán conservar la información incluida en el registro durante los cinco años siguientes a la fecha de transacción.
6. Por otra parte, deberán comunicar al punto de contacto nacional en el plazo máximo de 24 horas, aquellas transacciones con precursores de explosivos regulados (sustancias incluidas en los Anexos I y II en cualquier concentración) que consideren sospechosas. A estos efectos, trasladarán, si es posible, la identidad del cliente y los elementos que le han conducido a considerar la operación como sospechosa. Igualmente, procederán en este sentido cuando hayan tenido lugar sustracciones o desapariciones.
Más información: dudas y consultas
- En el sitio web del Ministerio del Interior se refleja toda la información en relación con los precursores de explosivos, así como el teléfono de contacto permanente (operativo 24 horas), para la comunicación de las transacciones sospechosas, robos y desapariciones, teléfonos de consulta sobre la normativa reguladora, así como una sección de preguntas frecuentes sobre esta normativa.
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/precursores-de-explosivos/
- Por otro lado, la Comisaría Provincial de Álava de la Policía Nacional (Vitoria-Gasteiz), pode a disposición de las farmacias los siguientes datos de contacto para resolver posibles dudas:
Email: vitoria.grupo3upi@policia.es
Teléfono: 945 20 96 68/67
Por último, se recuerda que el Ministerio de Interior desaconseja la venta, por parte de la oficina de farmacia, de productos químicos que contienen sustancias consideradas como precursores de explosivos, independientemente de que la normativa lo permita en las condiciones indicadas en los párrafos anteriores.
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