De acuerdo con la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015), los veterinarios pueden adquirir de forma directa exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. El Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios, desarrolla cómo se debe realizar la venta directa o suministro de medicamentos a estos profesionales.
Para adquirir los medicamentos, el veterinario debe solicitarlos a las oficinas de farmacia o a los establecimientos comerciales detallistas. Si se trata de medicamentos de uso hospitalario, fórmulas magistrales, preparados oficinales, estupefacientes o medicamentos de uso humano, solo podrá adquirirlos a través de oficina de farmacia.
Únicamente si se trata de medicamentos del «Grupo terapéutico N01BB Anestésicos locales con indicación en anestesia dental» o de «Gases medicinales», el veterinario puede adquirirlos también a través de laboratorios o entidades de distribución (Resolución de la AEMPS de 02 de junio de 2020).
Por otro lado, el veterinario debe comunicar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco la existencia, bajo su control, de medicamentos para su uso clínico profesional (botiquín veterinario). Esta comunicación la realiza el veterinario telemáticamente a través de la web del Departamento de Salud en este ENLACE.
Para abastecer dicho botiquín veterinario, el veterinario o clínica veterinaria solicita los medicamentos al suministrador (ej. oficina de farmacia) mediante una orden de pedido (como se ha señalado anteriormente, ciertos medicamentos solo los puede solicitar a oficinas de farmacia).
A su vez, el suministrador (ej. oficina de farmacia) facilitará al veterinario un albarán de entrega con la información de los medicamentos suministrados.
Toda la documentación se conservará durante 5 años.
Además, en el caso de Medicamentos de Uso Hospitalario, la Dirección de Farmacia ha establecido unas instrucciones específicas, que se resumen a continuación:
- El veterinario solo puede suministrarse de medicamentos de Uso Hospitalario de una única oficina de farmacia.
- Debe firmarse un acuerdo de suministro entre la farmacia y el centro veterinario.
- La farmacia debe comunicar este acuerdo a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco, a través de la web del Departamento de Salud (es necesario que el titular de la farmacia disponga de certificado electrónico).
- Si el centro veterinario decide cambiar de farmacia debe comunicárselo a la farmacia (documento «Finalización del acuerdo»). La farmacia comunicará esta «Finalización del acuerdo» a la Dirección de Farmacia a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- La farmacia registrará en el libro recetario los medicamentos de uso hospitalario suministrados a los profesionales veterinarios.
- El Departamento de Salud ha elaborado unas instrucciones donde se explica todo el procedimiento, disponible en su web. Dicha web también contiene modelos de toda la documentación (modelo de «acuerdo de suministro»,» de «finalización del acuerdo de suministro», de «orden de pedido», etc.).
- En esa misma web es donde la farmacia debe realizar la comunicación telemática del acuerdo de suministro.
Se adjunta un documento donde se explica todo el procedimiento.
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