La existencia de un modelo unificado de receta médica en el ámbito del ejercicio privado puede ser de gran ayuda para prevenir la utilización incontrolada de los medicamentos que requieren prescripción médica y evitar el intrusismo profesional. Además facilita a los profesionales médicos y farmacéuticos el cumplimiento de las normas legales sobre receta médica, prescripción y dispensación de medicamentos.
Por lo tanto, la receta médica es un instrumento esencial para transmitir la información necesaria y la identificación precisa del prescriptor, del paciente y de los medicamentos y productos sanitarios a dispensar.
El modelo oficial que debe utilizarse en receta privada formato papel viene establecido en el RD 1718/2010 de receta médica y órdenes de dispensación. El incumplimiento de esta norma puede conllevar sanciones.
SE RECUERDA LA NECESIDAD DE UTILIZAR LOS MODELOS OFICIALES DE RECETA PRIVADA PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS,
FÓRMULAS MAGISTRALES Y PRODUCTOS SANITARIOS.
Se adjuntan modelos oficiales de receta privada utilizados por médicos y odontólogos. Asimismo, se adjunta un cartel para ser colocado en un lugar visible en la oficina de farmacia.
Otras consideraciones:
- Las recetas deben ser originales (no son válidas fotocopias).
- Las recetas solamente son válidas para una única dispensación.
- Una vez dispensada, la receta original quedará en poder de la farmacia durante los siguientes periodos:
– En general: 3 meses.
– Psicótropos: 2 años.
– Receta Oficial de Estupefacientes: 5 años.
Finalizado el periodo de conservación establecido, la farmacia procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento.
- – Nº de productos y ejemplares por receta:
*Medicamentos: sólo un medicamento y sólo un único envase del mismo por receta. Excepciones: en los siguientes medicamentos, sólo podrá prescribirse un medicamento y:
- hasta 2 envases por receta, sin superar los 3 meses de tratamiento: presentaciones orales del grupo terapéutico J01 (excepto subgrupos J01E, J01M y J01R).
- hasta 4 envases por receta, sin superar los 3 meses de tratamiento:
– Presentaciones en unidosis y por vía parenteral de los antibióticos del grupo terapéutico J01 (excepto subgrupos J01E, J01M y J01R).
– Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) de las insulinas del grupo terapéutico A10A.
– Medicamentos estupefacientes (Lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes). Requieren Receta Oficial de Estupefacientes.
– Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
- Hasta 6 envases por receta: medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
*Fórmulas magistrales y los preparados oficinales: no podrán prescribirse en una misma receta con otros medicamentos. En cada receta sólo se prescribirá una fórmula magistral o un preparado oficinal.
*Productos sanitarios financiados por el SNS: un producto sanitario por receta. No podrán prescribirse conjuntamente con medicamentos.
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