Se debe realizar la declaración anual de ventas de medicamentos VETERINARIOS que contienen antibióticos en su composición. Esto obliga a toda la cadena de distribución y dispensación de los mismos.
Todas las ventas deberán estratificarse por especie, siempre que sea posible. No se declararán las compras (entradas) y las ventas destinadas a redistribución.
FARMACIAS
– Deben declarar las ventas de antibióticos veterinarios que se hayan realizado al consumidor final del medicamento, dispensados con receta veterinaria. Estos medicamentos se identifican en BOT PLUS a través del mensaje de advertencia «MEDICAMENTO DE NOTIFICACION ANUAL POR ESVAC».
– Las farmacias deben declarar las ventas de antibióticos destinados a mascotas (perros gatos y otros animales de compañía).
– Las farmacias también deberán declarar las ventas de antibióticos destinados a animales productores de alimentos (animales de abasto).
DISTRIBUIDORES
– Se declararán las ventas que se hayan realizado al consumidor final del medicamento y con receta veterinaria, tanto de los antibióticos destinados a animales de abasto, como a animales no productores de alimentos (caballos, perros, gatos y otros animales de compañía).
La declaración se realiza por vía telemática, mediante la aplicación web de la AEMPS, accesible a través del enlace: https://sinaem.agemed.es/ESVAC/Pages/acceso.aspx . El plazo finaliza el 31 de MAYO de 2022.
En el caso de no haber realizado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2021:
o Las farmacias no tienen obligación de registrarse en la aplicación ni enviar declaración.
o Los distribuidores deberán registrarse en la aplicación y enviar su declaración vacía.
Manual de instrucciones para farmacias, distribuidores y entidades ganaderas:
https://resistenciaantibioticos.es/es/system/files/content_images/manual_farma-entidades-distri.pdf
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